Unidad 3 El marco socioeconómico

      Capítulo 3 . Usuarios ante la gestión del agua

Sección 2- Las Comunidades de Usuarios







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La Ley de Aguas de 1985 de España establece en su artículo 75 que los usuarios del agua de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios.

 







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Cuando el destino del agua sea el riego, a estas comunidades se las conoce con el nombre de Comunidades de Regantes, las cuales son unas instituciones de gran tradición social en el uso del agua en España.






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La Ley de Aguas de 1985 prevé otras figuras además de la genérica de las comunidades de usuarios.






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Si las comunidades de usuarios de aguas superficiales o subterráneas afectan a intereses que les sean comunes, podrán formar una Comunidad General para la defensa de sus derechos y conservación y fomento de dichos intereses.




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O también, los usuarios individuales y las comunidades de usuarios, podrán formar por convenio una Junta Central de Usuarios con la finalidad de proteger sus derechos e intereses frente a terceros y ordenar y vigilar el uso coordinado de sus propios aprovechamientos.







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Las comunidades de usuarios tienen el carácter de Corporaciones de Derecho Público, adscritas al Organismo de cuenca.  
E
llo viene derivado de finalidad que persiguen, que consiste en la administración de aguas públicas, distribuyendo sus caudales, resolviendo los litigios que plantean sus comuneros o partícipes y ejerciendo también las funciones de policía.









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Las comunidades de usuarios están constituidas por:

  • Una Junta General o Asamblea
  • Una Junta de Gobierno
  • Uno o varios Jurados

 






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La Junta General, constituida por todos los usuarios de la comunidad, es el órgano soberano de la misma, correspondiéndole todas las facultades no atribuidas específicamente por la Ley de Aguas a algún otro órgano.

 






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En el caso particular de que los recursos hídricos utilizados sean subterráneos, la Ley de Aguas obliga a los usuarios de una misma unidad hidrogeológica o de un mismo acuífero, por requerimiento del Organismo de cuenca, a constituir una comunidad de usuarios, correspondiendo a dicho Organismo, determinar sus límites y establecer el sistema de utilización conjunta de aguas.