En ambos
casos, sin embargo, la aprobación corresponde al Consejo de
Ministros mediante Real Decreto, aunque el alcance de dicha operación
es distinto según el ámbito de la respectiva cuenca.
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Por su
parte, en el caso de cuenca intercomunitaria, la aprobación se
proyecta en un control no sólo de legalidad, sino también de
oportunidad (art. 38.6 de la LA).
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