Sección 8. Normas Complementarias de Planificación.

 



 

 

 

 

 

 

 

 








Según expresa la Exposición de Motivos de la Ley del PHN éste “se ciñe al diseño trazado por el legislador de la Ley de Aguas regulando los contenidos que éste había dispuesto para ella, así como aquellas otras previsiones normativas necesarias para garantizar su cumplimiento”.




 

 

 

 

 

 

 









Por lo tanto, estas previsiones normativas complementarias pasan a formar parte también del contenido del PHN, comprendiéndose en ellas una serie de normas de conservación, gestión y programación.



 

 

 

 

 

 

 









La Ley 10/2001 pone especial énfasis en garantizar un uso racional y sostenible de los recursos hidráulicos. De entre las medidas destinadas a garantizar ese objetivo destacan, entre otras, por su singularidad, la gestión eficaz de las aguas para abastecimiento (art. 30), la regulación de las reservas hidrológicas por motivos ambientales (art. 25), la gestión de las sequías (art. 27) y regulación de zonas inundables (art. 28), protección de las aguas subterráneas (art. 29) y conservación de humedales (art. 31) y actuaciones de sensibilización, formación y educación en el uso sostenible del agua (art. 32).

Destacamos conscientemente estas medidas pues todas, junto a otras, forman parte de ese elenco de normas complementarias que aparecen previstas en la Ley del PHN como necesarias para garantizar el cumplimiento de sus postulados.




 

 

 

 

 

 

 








An Así, en el caso de cuenca intracomunitaria, la aprobación del PHC tiene un carácter reglado, es decir, de obligatorio otorgamiento siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación aplicable..


 

 

 

 

 

 








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