Sección 5. Objetivos de la Planificación Hidrológica.
El Título
III de la LA, que es el dedicado específicamente a la regulación
de la planificación, comienza fijando los objetivos generales de la
misma que, a su vez, han de servir de pauta para la elaboración y
aprobación, en su caso, de los Planes.
El art. 38.1 de la LA
establece que: “La
planificación hidrológica tendrá por objetivos generales
conseguir el buen estado ecológico del dominio público hidráulico
y la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y
armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las
disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando
su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio
ambiente y los demás recursos naturales”.
Por
lo tanto, en dicho precepto no sólo se enuncian los objetivos a
cumplir por los Planes Hidrológicos, sino también los medios más
idóneos para conseguirlos. De esta forma, el art. 38.1 se configura
como un todo único.
Así,
objetivos a alcanzar por la planificación hidrológica serían el
del buen estado ecológico del dominio público hidráulico, el de
la satisfacción de las demandas de agua y el del equilibrio y
armonización del desarrollo regional y sectorial, en frase tomada
directamente del art. 131.1 de la Constitución.
Y los
medios idóneos para conseguir esos objetivos serían el incremento
de las disponibilidades del recurso, la protección de su calidad,
la economización de su empleo y la racionalización de sus usos en
armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
.
.
.
.
Por
otra parte, para el logro de estos fines u objetivos es necesario
tener en cuenta los principios generales en los que se fundamenta la
LA y que se encuentran plasmados en el art. 13, pues aquellos habrán
de conseguirse respetando y cumpliendo estos principios.
Además,
el art. 38.1 ha sido considerado por el Tribunal Constitucional como
norma básica en la Sentencia 227/88 (F.J. 20, letra b). Por lo
tanto, el mencionado precepto será de aplicación directa a todas
las Comunidades Autónomas. Según el TC nos encontramos ante un
precepto general, relativo a aspectos esenciales de la planificación
de los recursos hidráulicos que permite muy diversas opciones y
modalidades de desarrollo y concreción.
En
definitiva, dicho precepto constituye el marco de referencia
necesario de toda la actividad planificadora en materia hidráulica,
es decir, los objetivos señalados en el art. 38.1 no sólo tienen
el carácter de criterios a seguir por los Planes Hidrológicos,
sino que van a vincular y condicionar la aprobación de los mismos
en el supuesto caso de que no se ajusten a aquéllos, tal y como se
deduce del art. 38.6 de la LA. Cumplen así una función de control
externo de la actividad planificadora (ORTIZ de TENA).