En efecto,
la aprobación del PHN produce como principal efecto el de la
obligada adaptación de los PHC a sus determinaciones (art. 43.4 de
la Ley de Aguas). En consecuencia, y debido a dicha adaptación se
van a producir una serie de efectos jurídicos indirectos sobre los
particulares, en concreto, sobre los concesionarios, efectos a los
que se alude en la Disposición Transitoria 5ª de la LA
(indemnización a los concesionarios que vean modificadas sus
concesiones como consecuencia de la necesaria adaptación de los PHC
al PHN).
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