La
planificación hidrológica establecida por la LA tiene en la cuenca
su ámbito natural de desarrollo. En este sentido, el principio de
unidad de cuenca y de su gestión que la Ley adopta como criterio a
seguir (art. 13) y que la STC 227/1988, de 29 de noviembre, consideró
como lógica y adecuada a la Constitución (F.J. 15) tiene su
correspondiente plasmación en la planificación hidrológica de
cuenca.
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