Sección 4. El Real Decreto 1664/1998 de 24 de Julio.

 



 

 

 

 

 

 

 

 








La elaboración de los PHC ha supuesto un proceso largo y complejo que ha durado más de una década que culminó con el informe preceptivo que el art. 18.1, letra b) de la LA exige al Consejo Nacional del Agua. Dicho organismo emitió el 27 de Abril de 1998 un dictamen favorable a la aprobación por el Gobierno de los mencionados Planes.




 

 

 

 

 

 

 









Los PHC que se aprueban por el R.D. 1664/1998 han sido elaborados por cada Confederación Hidrográfica o Administración Hidráulica competente, conforme a lo previsto en el art. 39.1 de la LA.



 

 

 

 

 

 

 









Por esta misma razón, los planes son heterogéneos y adaptados a la realidad propia de cada cuenca hidrográfica y a las sensibilidades, experiencia y expectativas de cada una de ellas. Esta realidad no es dato negativo, sino que es el fruto lógico y querido de un proceso planificador hecho desde la base, para así conseguir que cada plan se adapte a las necesidades de la cuenca a la que se refiere.




 

 

 

 

 

 

 








Por otra parte, el art. 3 del R.D. 1664/1998 enuncia algunas de las materias en las que los PHC deberán adaptarse a las normas de coordinación del PHN. En este sentido y, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43.1.a) de la LA, los PHC de carácter intercomunitario aprobados deberán adaptarse a los criterios de coordinación que fije el PHN especialmente respecto a los siguientes contenidos:
a) Establecimiento de un sistema de explotación único en cada plan, en el que queden incluidos los sistemas parciales de forma simplificada.
b) Identificación y delimitación de las unidades hidrogeológicas compartidas entre dos o más cuencas.
c) Metodología para homogeneizar los procedimientos y técnicas a aplicar para fijar las demandas consolidadas y los balances de recursos y demandas.


 

 

 

 

 

 








De otra parte, el art. 4 del R.D. 1664/1998 prevé el libre acceso de todos los ciudadanos al contenido de los PHC Intercomunitarios y obtener copias o certificaciones de sus extremos, conforme a la legislación vigente en materia de derechos de acceso a los registros públicos (Ley 30/1992 de 26 de Noviembre) y, en particular, respecto a la información en materia de medio ambiente (Ley 38/1995 de 12 de diciembre).




 

 

 

 

 

 









Pero el derecho de acceso al contenido de los Planes y a obtener copias y certificaciones de los mismos no puede limitarse exclusivamente a los PHC Intercomunitarios pues tanto la Ley 30/1992, como la Ley 38/1995 que regula el acceso a la información en materia de medio ambiente son leyes básicas y, por ello, aplicables a todo tipo de Planes, inter o intracomunitarios.



 

 

 

 

 

 

 










En conclusión, la aprobación de los PHC mediante el R.D. 1664/1998 culmina un proceso planificador que ha supuesto más de una década de trabajo y lo hace en un clima de consenso que abre la puerta al PHN, que cerrará en el horizonte previsto en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, una etapa abierta con la aprobación de la misma.