Sección 4. El Real Decreto 1664/1998 de 24 de Julio.
La
elaboración de los PHC ha supuesto un proceso largo y complejo que
ha durado más de una década que culminó con el informe preceptivo
que el art. 18.1, letra b) de la LA exige al Consejo Nacional del
Agua. Dicho organismo emitió el 27 de Abril de 1998 un dictamen
favorable a la aprobación por el Gobierno de los mencionados Planes.
Los PHC que
se aprueban por el R.D. 1664/1998 han sido elaborados por cada
Confederación Hidrográfica o Administración Hidráulica
competente, conforme a lo previsto en el art. 39.1 de la LA.
Por esta
misma razón, los planes son heterogéneos y adaptados a la realidad
propia de cada cuenca hidrográfica y a las sensibilidades,
experiencia y expectativas de cada una de ellas. Esta realidad no es
dato negativo, sino que es el fruto lógico y querido de un proceso
planificador hecho desde la base, para así conseguir que cada plan
se adapte a las necesidades de la cuenca a la que se refiere.
Por
otra parte, el art. 3 del R.D. 1664/1998 enuncia algunas de las
materias en las que los PHC deberán adaptarse a las normas de
coordinación del PHN. En este sentido y, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 43.1.a) de la LA, los PHC de carácter
intercomunitario aprobados deberán adaptarse a los criterios de
coordinación que fije el PHN especialmente respecto a los
siguientes contenidos:
a) Establecimiento de un sistema de explotación único en cada
plan, en el que queden incluidos los sistemas parciales de forma
simplificada.
b) Identificación y delimitación de las unidades hidrogeológicas
compartidas entre dos o más cuencas.
c) Metodología para homogeneizar los procedimientos y
técnicas a aplicar para fijar las demandas consolidadas y los
balances de recursos y demandas.
De
otra parte, el art. 4 del R.D. 1664/1998 prevé el libre acceso de
todos los ciudadanos al contenido de los PHC Intercomunitarios y
obtener copias o certificaciones de sus extremos, conforme a la
legislación vigente en materia de derechos de acceso a los
registros públicos (Ley 30/1992 de 26 de Noviembre) y, en
particular, respecto a la información en materia de medio ambiente
(Ley
38/1995 de 12 de diciembre).
Pero el
derecho de acceso al contenido de los Planes y a obtener copias y
certificaciones de los mismos no puede limitarse exclusivamente a
los PHC Intercomunitarios pues tanto la Ley 30/1992, como la Ley
38/1995 que regula el acceso a la información en materia de medio
ambiente son leyes básicas y, por ello, aplicables a todo tipo de
Planes, inter o intracomunitarios.
En
conclusión, la aprobación de los PHC mediante el R.D. 1664/1998
culmina un proceso planificador que ha supuesto más de una década
de trabajo y lo hace en un clima de consenso que abre la puerta al
PHN, que cerrará en el horizonte previsto en la Ley 29/1985, de 2
de agosto, de Aguas, una etapa abierta con la aprobación de la
misma.