Sección 1. Introducción.

 



 

 

 

 

 

 

 

 








Como sabemos, la Planificación Hidrológica establecida por la LA tiene en la cuenca su ámbito natural de desarrollo. Pero la Planificación Hidrológica no puede detenerse en el ámbito físico y territorial de las cuencas pues ésta tiene una vocación inequívoca hacia la contemplación de los problemas globales del país a la par que trata de resolver los desequilibrios de España con un uso armónico y coordinado de sus completos recursos.




 

 

 

 

 

 

 









En efecto, siendo España un país en el que el agua es un recurso escaso y marcado por graves desequilibrios hídricos debidos a su irregular distribución, la adecuada planificación del recurso se impone como necesaria en cuanto instrumento para superar aquellos desequilibrios. En concreto, la resolución de dichos desequilibrios ha de corresponder al PHN. Precisamente por ello la Ley de Aguas define, también, como instrumento de planificación al PHN.



 

 

 

 

 

 

 









Sólo con estas alusiones nos damos cuenta de la extraordinaria importancia que el PHN ostenta en el marco de la política hidrológica de un país, en cuanto pieza básica para la resolución de los desequilibrios territoriales y sectoriales que tengan relación con el recurso agua y como instrumento de cierre de aquélla pues en él han de establecerse, entre otras cuestiones, los criterios de coordinación sobre los distintos PHC, a los que éstos deberán adaptarse.




 

 

 

 

 

 

 








Podemos deducir, entonces, que hasta que no fuera aprobado el PHN el proceso de planificación hidrológica abierto en la Ley de Aguas no estaría completamente cerrado, corriendo, por lo tanto, los PHC una suerte de cierta provisionalidad.