La
primera advertencia que hay que hacer es la escasez de artículos
que tanto la Ley de Aguas (art. 43) como el RAPAPH (arts. 103, 106 y
107) dedican a la elaboración y aprobación del PHN.
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La
segunda advertencia es que ni la Ley de Aguas ni el RAPAPH
establecen un plazo para la elaboración del PHN.
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Realizado
el informe por el Consejo Nacional del Agua y visto por el Gobierno,
éste aprobará el Proyecto de PHN (art. 107 del RAPAPH).
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