Sección 2. Elaboración y Aprobación.

 



 

 

 

 

 

 

 

 








La primera advertencia que hay que hacer es la escasez de artículos que tanto la Ley de Aguas (art. 43) como el RAPAPH (arts. 103, 106 y 107) dedican a la elaboración y aprobación del PHN.




 

 

 

 

 

 

 









La segunda advertencia es que ni la Ley de Aguas ni el RAPAPH establecen un plazo para la elaboración del PHN.



 

 

 

 

 

 

 









En concreto, de conformidad con los preceptos de la LA y del RAPAPH, el esquema a seguir para la elaboración y aprobación del PHN sería el siguiente:

1.- La elaboración del Anteproyecto de PHN es conjunta. En efecto, su elaboración compete al Ministerio de Medio Ambiente y a los Departamentos Ministeriales relacionados con el uso de los recursos hidráulicos (art. 43.2 de la LA y 103.1 del RAPAPH).




 

 

 

 

 

 

 








2.- El Ministerio de Medio Ambiente ha de remitir ese anteproyecto de PHN al Consejo Nacional del Agua para que emite el correspondiente informe [art. 18.1, letra a) de la LA y art. 106 del RAPAPH]. El informe del Consejo Nacional del Agua tiene carácter preceptivo, aunque no es vinculante ni para el Gobierno ni para el Parlamento, que será posteriormente el encargado de tramitar el proyecto de Ley del PHN.


 

 

 

 

 

 








Realizado el informe por el Consejo Nacional del Agua y visto por el Gobierno, éste aprobará el Proyecto de PHN (art. 107 del RAPAPH).




 

 

 

 

 

 









Por último, el Gobierno remitirá este proyecto de PHN a las Cortes para su discusión y aprobación, en su caso, por Ley (art. 107 del RAPAPH). El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, aprobó, en su reunión del día 9 de febrero de 2001, el PHN y acordó remitir el texto a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley.

Por último, y como señalábamos la aprobación del PHN ha de hacerse por Ley. Así ha visto la luz la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.