Además,
con arreglo al art. 44.4 de la LA, sólo la Ley que apruebe o, en su
caso, modifique el PHN podrá realizar la declaración como obras
hidráulicas de interés general de las infraestructuras necesarias
para las transferencias de recursos. Por lo tanto, dichas
declaraciones de las obras hidráulicas como de interés general
formará también parte del contenido necesario del PHN.
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