Sección 3. Contenido del PHN en la Ley de Aguas.

 



 

 

 

 

 

 

 

 








Es la propia LA la que fija, con precisión, el contenido del PHN en su art. 43.1. Ciñéndonos al mismo, llama la atención la amplitud con que la norma contempla el de los PHC (obligatorio –art. 40- y facultativo –art. 41-) que contrasta con el escaso trato que le dispensa al del PHN (art. 43).




 

 

 

 

 

 

 









Con toda probabilidad, ello es representativo de la voluntad de la LA de deferir a los Planes de cuenca el régimen ordinario del Derecho de Aguas de la cuenca reservando al PHN unas cuantas cuestiones de indudable importancia que representan, también, la culminación de la Planificación hidrológica.



 

 

 

 

 

 

 









En concreto, el contenido del PHN ha de ser, en todo caso, el siguiente:
a) Las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes Planes Hidrológicos de cuenca.
b) La solución para las posibles alternativas que aquéllos ofrezcan.
c) La previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca.
d) Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que afecten a aprovechamientos existentes para abastecimiento de poblaciones o regadíos.




 

 

 

 

 

 

 








Además, con arreglo al art. 44.4 de la LA, sólo la Ley que apruebe o, en su caso, modifique el PHN podrá realizar la declaración como obras hidráulicas de interés general de las infraestructuras necesarias para las transferencias de recursos. Por lo tanto, dichas declaraciones de las obras hidráulicas como de interés general formará también parte del contenido necesario del PHN.


 

 

 

 

 

 








En consecuencia, el art. 43.1 de la Ley de Aguas prevé un contenido mínimo que no impide la posibilidad de que el PHN aborde otros puntos no expresamente recogidos en aquél. El legislador sólo ha contemplado determinados aspectos, eso sí, todos ellos necesarios para coordinar y unificar los criterios de ordenación de las PHC, pero no ha agotado todas las cuestiones relacionadas con la ordenación de los recursos.