Es la
propia Ley de Aguas la que fija, con precisión, el contenido del
PHN en el art. 43.1. Por ello, sólo si resultara instrumentalmente
imprescindible para la eficacia operativa de los contenidos
normativos que el propio Plan modificara en algún aspecto la
vigente LA procedería incluir tal modificación en la Ley del Plan.
En efecto,
en coherencia con lo anterior la Exposición de Motivos de la Ley
del PHN señala que: “La Ley ... se ciñe al diseño trazado por
el legislador de la Ley de Aguas regulando los contenidos que éste
había dispuesto para ella, así como aquellas otras previsiones
normativas necesarias para garantizar su cumplimiento, evitando
modificaciones injustificadas del marco general en el que se integra
y sin extralimitarse en sus cometidos que como ley instrumental le
corresponden”.
El
art. 43.1 de la LA prevé, pues, un contenido mínimo que no impide
la posibilidad de que el PHN aborde otros puntos no expresamente
recogidos en aquél.
En este
sentido, en la actual Ley del PHN se prevén, también, otras
materias vinculadas a la eficaz planificación del recurso (art.
2.2, letra e), que complementan el contenido mínimo marcado por la
LA al Plan y que se consideran necesarias para garantizar su
cumplimiento: normas de gestión, conservación y programación
(Titulo II: arts. 25 a 36).