Sección 1. Introducción.

 



 

 

 

 

 

 

 

 








Es la propia Ley de Aguas la que fija, con precisión, el contenido del PHN en el art. 43.1. Por ello, sólo si resultara instrumentalmente imprescindible para la eficacia operativa de los contenidos normativos que el propio Plan modificara en algún aspecto la vigente LA procedería incluir tal modificación en la Ley del Plan.




 

 

 

 

 

 

 









En efecto, en coherencia con lo anterior la Exposición de Motivos de la Ley del PHN señala que: “La Ley ... se ciñe al diseño trazado por el legislador de la Ley de Aguas regulando los contenidos que éste había dispuesto para ella, así como aquellas otras previsiones normativas necesarias para garantizar su cumplimiento, evitando modificaciones injustificadas del marco general en el que se integra y sin extralimitarse en sus cometidos que como ley instrumental le corresponden”.



 

 

 

 

 

 

 









El art. 43.1 de la LA prevé, pues, un contenido mínimo que no impide la posibilidad de que el PHN aborde otros puntos no expresamente recogidos en aquél.




 

 

 

 

 

 

 








En este sentido, en la actual Ley del PHN se prevén, también, otras materias vinculadas a la eficaz planificación del recurso (art. 2.2, letra e), que complementan el contenido mínimo marcado por la LA al Plan y que se consideran necesarias para garantizar su cumplimiento: normas de gestión, conservación y programación (Titulo II: arts. 25 a 36).