Sección 2. Medidas necesarias para la coordinación de los
diferentes Planes Hidrológicos de Cuenca.
Este
es el primer contenido que con arreglo a la LA ha de contemplarse
por el PHN (art. 43.1, letra a); art. 91, letra a) del RAPAPH) y
art. 2.2, letra a) de la Ley del PHN.
En este
sentido, el PHN establecerá las medidas de coordinación de los
diferentes PHC teniendo en consideración “las diversas
planificaciones sectoriales de carácter general, en particular, la
agrícola, la energética y la de ordenación del territorio, así
como la protección del medio ambiente y de la naturaleza todo ello
en el marco de la política económica general del Estado” (art.
92 del RAPAPH).
Por lo
tanto, la Ley de Aguas no prevé que el PHN coordine los PHC en el
sentido de que los modifique para hacerlos coherentes u homogéneos,
sino que lo que se exige al PHN es que adopte las medidas necesarias
para que haya coordinación.
En efecto,
de lo que se trata es de que el PHN regule, con su superior rango de
Ley, aquellas cuestiones propias de una Ley que en los PHC o no estén
tratadas o lo están de forma insuficiente o con soluciones
incoherentes entre sí, siempre que afecten a materias que por
aplicación del principio del interés general exijan soluciones
homogéneas a nivel nacional.
Los
principios generales que van a regir el establecimiento de estas
medidas de coordinación de los PHC son los de precaución, protección,
sostenibilidad y racionalidad en el uso del agua (Art. 5 de la Ley
10/2001 del PHN).
Ahora
bien, la Ley del PHN sólo fija los elementos básicos de coordinación
de los PHC, remitiendo a un posterior desarrollo normativo el
establecimiento de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán tenerse en cuenta en la futura revisión de los mismos.
En
concreto, compete al Consejo de Ministros, previo informe del
Consejo Nacional del Agua y de las Administraciones Hidráulicas
autonómicas de las cuencas intracomunitarias, la regulación,
mediante Real Decreto, de los criterios de coordinación que deberán
tenerse en cuenta en la revisión de los PHC, de acuerdo con las
determinaciones que se prevén en el art. 6 de la Ley 10/2001, del
PHN.