Sección 2. Medidas necesarias para la coordinación de los diferentes Planes Hidrológicos de Cuenca.

 



 

 

 

 

 

 

 

 








Este es el primer contenido que con arreglo a la LA ha de contemplarse por el PHN (art. 43.1, letra a); art. 91, letra a) del RAPAPH) y art. 2.2, letra a) de la Ley del PHN.




 

 

 

 

 

 

 









En este sentido, el PHN establecerá las medidas de coordinación de los diferentes PHC teniendo en consideración “las diversas planificaciones sectoriales de carácter general, en particular, la agrícola, la energética y la de ordenación del territorio, así como la protección del medio ambiente y de la naturaleza todo ello en el marco de la política económica general del Estado” (art. 92 del RAPAPH).



 

 

 

 

 

 

 









Por lo tanto, la Ley de Aguas no prevé que el PHN coordine los PHC en el sentido de que los modifique para hacerlos coherentes u homogéneos, sino que lo que se exige al PHN es que adopte las medidas necesarias para que haya coordinación.




 

 

 

 

 

 

 








En efecto, de lo que se trata es de que el PHN regule, con su superior rango de Ley, aquellas cuestiones propias de una Ley que en los PHC o no estén tratadas o lo están de forma insuficiente o con soluciones incoherentes entre sí, siempre que afecten a materias que por aplicación del principio del interés general exijan soluciones homogéneas a nivel nacional.


 

 

 

 

 

 








Los principios generales que van a regir el establecimiento de estas medidas de coordinación de los PHC son los de precaución, protección, sostenibilidad y racionalidad en el uso del agua (Art. 5 de la Ley 10/2001 del PHN).




 

 

 

 

 

 









Ahora bien, la Ley del PHN sólo fija los elementos básicos de coordinación de los PHC, remitiendo a un posterior desarrollo normativo el establecimiento de los criterios técnicos y metodológicos que deberán tenerse en cuenta en la futura revisión de los mismos.



 

 

 

 

 

 

 










En concreto, compete al Consejo de Ministros, previo informe del Consejo Nacional del Agua y de las Administraciones Hidráulicas autonómicas de las cuencas intracomunitarias, la regulación, mediante Real Decreto, de los criterios de coordinación que deberán tenerse en cuenta en la revisión de los PHC, de acuerdo con las determinaciones que se prevén en el art. 6 de la Ley 10/2001, del PHN.