Este
es el segundo de los contenidos que la LA (art. 43.1, letra b) el
RAPAPH (art. 91, letra b) y la Ley del PHN reservan como necesario
al PHN (art. 2.2, letra b).
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Por lo
tanto, sólo corresponderá al PHN la adopción de la solución más
idónea cuando el órgano que aprueba el PHC carezca de competencia
para adoptar aquélla.
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