Sección 3. Solución a posibles alternativas que ofrezcan los PHC.

 



 

 

 

 

 

 

 

 








Este es el segundo de los contenidos que la LA (art. 43.1, letra b) el RAPAPH (art. 91, letra b) y la Ley del PHN reservan como necesario al PHN (art. 2.2, letra b).




 

 

 

 

 

 

 









En su virtud, se relega al PHN la decisión de cuál de las posibles alternativas que contemplan los PHC es la más idónea, por ejemplo, para la obtención de recursos de otras cuencas o para asignación de caudales con destino a los distintos usos que no hayan sido resueltos por el PHC.



 

 

 

 

 

 

 









Habitualmente serán los propios PHC los que deberán optar y adoptar las alternativas más convenientes en cada uno de sus sistemas hidráulicos en función de distintas circunstancias, como las condiciones climáticas, alternativas de cultivos, política agraria de las Administraciones públicas.




 

 

 

 

 

 

 








Por lo tanto, sólo corresponderá al PHN la adopción de la solución más idónea cuando el órgano que aprueba el PHC carezca de competencia para adoptar aquélla.


 

 

 

 

 

 








Pues bien, no se ha identificado, tras un detallado análisis de cada uno de los PHC que resulte de aplicación lo previsto en el art. 43.1.b) de la LA por cuanto que ninguno plantea hipótesis distintas de las referidas a las posibles transferencias de recursos externos.




 

 

 

 

 

 









Esto se ratifica en la Ley del PHN, cuando en su artículo 11 viene a señalar que “a los efectos de lo previsto en el artículo 43.1.b) de la Ley de Aguas, las únicas alternativas que han previsto los Planes Hidrológicos de cuenca, y cuya solución se afronta en esta Ley, son las relativas a las transferencias de recursos”.