Sección 4. Previsión y Condiciones de las Transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos PHC.

 



 

 

 

 

 

 

 

 








Si existe alguna determinación propia del PHN es, justamente, la que hace referencia a la transferencia de recursos hidráulicos probablemente el contenido más importante de todos (art. 43.1, letra c) de la LA; art. 93.1 del RAPAPH y art. 2.2, letra c) de la Ley del PHN).




 

 

 

 

 

 

 









Como reconoce la propia Exposición de Motivos de esta última Ley “el eje central de la presente Ley lo constituye la regulación de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos planes de cuenca”.



 

 

 

 

 

 

 









Por lo tanto, los trasvases o transferencias constituyen el medio más apropiado y conveniente para corregir los desequilibrios espaciales y temporales. En efecto, en un país como España en el que el agua es un recurso escaso, marcado por graves desequilibrios hídricos debido a su irregular distribución, la resolución de dichos desequilibrios corresponde al PHN (Exposición de Motivos de la Ley 10/2001 del PHN).




 

 

 

 

 

 

 








La Ley del PHN, en su artículo 3, delimita que es lo que debe entenderse, a sus efectos, por transferencia. Así, se entiende por tal “la norma específica que autoriza el paso de recursos hídricos de un ámbito territorial de planificación hidrológica a otro distinto. Las conexiones entre diferentes sistemas de explotación dentro de un mismo ámbito territorial de planificación se ajustarán a lo dispuesto en su correspondiente PHC”.


 

 

 

 

 

 








La Exposición de Motivos de la Ley del PHN limita la regulación de las transferencias a aquellos supuestos justificados en poderosos motivos de interés general que responden a situaciones de carencias estructurales acreditadas en el tiempo.




 

 

 

 

 

 









No podemos olvidar que un trasvase en sí mismo considerado no es, en principio, deseable por cuanto rompe el fundamento de unidad de cuenca que inspira toda nuestra legislación, razón por la cual sólo podría optarse por su realización si existieran poderosas razones de orden nacional que lo aconsejen.



 

 

 

 

 

 

 










En definitiva, la decisión sobre posibles trasvases debe tener en cuenta, tanto las necesidades de la cuenca receptora, como las de la cuenca cedente, en un contexto integrador y no exclusivista. Hacer un trasvase implica un proyecto común, un plan de desarrollo conjunto de las cuencas cedentes y cesionarias, de forma que las cesionarias vean garantizado su futuro gracias al agua trasvasada y las cedentes no puedan objetivamente ver amenazado su futuro porque el agua que necesitan para ellas va destinada a otras zonas.




 

 

 

 

 

 








De acuerdo con los razonamientos anteriores, la Ley del Plan Hidrológico Nacional prevé dos tipos de transferencias:
- Las que califica de “ordinarias” (art. 13), por un lado, y
- Las que llama “transferencias de pequeña cuantía” (art. 14), por otro. Éstas son las que se producen entre diferentes ámbitos territoriales de la planificación hidrológica cuyo volumen anual no exceda de 5 hectómetros cúbicos (art. 3 de la Ley 10/2001, del PHN).

 

 

 

 

 

 

 

 

 









La Ley sujeta las transferencias en él contempladas al cumplimiento de una variada gama de condiciones, pudiendo distinguirse, así, en su articulado las condiciones ambientales, técnicas, de organización de los usuarios, de gestión, de ejecución y explotación (arts. 15 a 21 de la Ley 10/2001 del PHN).