Sección 4. Previsión y Condiciones de las Transferencias de
recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de
distintos PHC.
Si
existe alguna determinación propia del PHN es, justamente, la que
hace referencia a la transferencia de recursos hidráulicos
probablemente el contenido más importante de todos (art. 43.1,
letra c) de la LA; art. 93.1 del RAPAPH y art. 2.2, letra c) de la
Ley del PHN).
Como
reconoce la propia Exposición de Motivos de esta última Ley “el
eje central de la presente Ley lo constituye la regulación de las
transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales
de distintos planes de cuenca”.
Por lo
tanto, los trasvases o transferencias constituyen el medio más
apropiado y conveniente para corregir los desequilibrios espaciales
y temporales. En efecto, en un país como España en el que el agua
es un recurso escaso, marcado por graves desequilibrios hídricos
debido a su irregular distribución, la resolución de dichos
desequilibrios corresponde al PHN (Exposición de Motivos de la Ley
10/2001 del PHN).
La Ley
del PHN, en su artículo 3, delimita que es lo que debe entenderse,
a sus efectos, por transferencia. Así, se entiende por tal “la
norma específica que autoriza el paso de recursos hídricos de un
ámbito territorial de planificación hidrológica a otro distinto.
Las conexiones entre diferentes sistemas de explotación dentro de
un mismo ámbito territorial de planificación se ajustarán a lo
dispuesto en su correspondiente PHC”.
La
Exposición de Motivos de la Ley del PHN limita la regulación de
las transferencias a aquellos supuestos justificados en poderosos
motivos de interés general que responden a situaciones de carencias
estructurales acreditadas en el tiempo.
No
podemos olvidar que un trasvase en sí mismo considerado no es, en
principio, deseable por cuanto rompe el fundamento de unidad de
cuenca que inspira toda nuestra legislación, razón por la cual sólo
podría optarse por su realización si existieran poderosas razones
de orden nacional que lo aconsejen.
En
definitiva, la decisión sobre posibles trasvases debe tener en
cuenta, tanto las necesidades de la cuenca receptora, como las de la
cuenca cedente, en un contexto integrador y no exclusivista. Hacer
un trasvase implica un proyecto común, un plan de desarrollo
conjunto de las cuencas cedentes y cesionarias, de forma que las
cesionarias vean garantizado su futuro gracias al agua trasvasada y
las cedentes no puedan objetivamente ver amenazado su futuro porque
el agua que necesitan para ellas va destinada a otras zonas.
De acuerdo con los
razonamientos anteriores, la Ley del Plan Hidrológico Nacional prevé
dos tipos de transferencias:
- Las que califica de “ordinarias” (art. 13), por un lado, y
- Las que llama “transferencias de pequeña cuantía” (art. 14),
por otro. Éstas son las que se producen entre diferentes ámbitos territoriales de la
planificación hidrológica cuyo volumen anual no exceda de 5 hectómetros
cúbicos (art. 3 de la Ley 10/2001, del PHN).
La
Ley sujeta las transferencias en él contempladas al cumplimiento de
una variada gama de condiciones,
pudiendo distinguirse, así, en su articulado las condiciones
ambientales, técnicas, de organización de los usuarios, de gestión,
de ejecución y explotación (arts. 15 a 21 de la Ley 10/2001 del
PHN).