También
regula la Ley el régimen económico-financiero de las
transferencias (arts. 22 y 23), sujetándolo a los principios de
recuperación de costes, en línea con lo establecido por la
Directiva marco de Aguas, así como el principio de solidaridad,
promoviendo un desarrollo conjunto de las cuencas cedentes y
receptoras a través del establecimiento de un tributo ecológico
(canon del trasvase) que prevé una cuota (cuota ambiental)
destinada a compensar ambientalmente a la cuenca cedente.
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