Sección 6. Las Modificaciones que se prevean en la Planificación del uso del recurso y que afecten a Aprovechamientos preexistentes para abastecimiento de poblaciones o regadíos.

 



 

 

 

 

 

 

 

 








Tanto el art. 43.1, letra d) de la LA como el art.2.2, letra d) de la Ley del PHN hace referencia como contenido del mismo, a las modificaciones de uso que se prevean en la planificación del uso del recurso y que afecten a aprovechamientos existentes para abastecimiento de poblaciones o regadíos.




 

 

 

 

 

 

 









Estas disposiciones pueden entenderse como complementarias de lo establecido en los tres apartados anteriores del art. 43.1 de la LA, en el sentido de que ordenan el cumplimiento concreto de lo que resulte de estos apartados en cuanto a las modificaciones de usos preexistentes.



 

 

 

 

 

 

 









En efecto, cabe considerar que la planificación nacional a través de lo establecido en los tres apartados anteriores a éste (medidas de coordinación de los PHC, solución de posibles alternativas que aquéllos ofrezcan, y previsión y condiciones de las transferencias de recursos), viene a establecer una planificación del uso del recurso que resulta obligatoria y que puede dar lugar a modificaciones del uso del recurso que afecten a los aprovechamientos ya existentes, destacando expresamente los de abastecimiento de poblaciones y regadíos.




 

 

 

 

 

 

 








En este sentido, la letra d) del art. 43 de la LA vendría a ser complementario de los anteriores pues su razón de ser sería precisamente el ordenar el cumplimiento concreto de lo que resultase de dichos tres apartados en orden a las modificaciones de los usos preexistentes.