Sección 7. Declaración de Obras Hidráulicas de interés General de las infraestructuras necesarias para las Transferencias.

 



 

 

 

 

 

 

 

 








En virtud del art. 44.4 de la LA, la declaración como obras hidráulicas de interés general de las infraestructuras necesarias para las transferencias de recursos sólo podrá realizarse por la norma legal que apruebe o modifique el PHN. Por lo tanto, dicha declaración pasará, como contenido necesario, a formar parte del mismo.




 

 

 

 

 

 

 









Cumpliendo con este mandato, la Ley del PHN al regular los efectos de las autorizaciones de las transferencias declara de interés general las obras de infraestructura necesarias para la realización de las transferencias que la misma autoriza.



 

 

 

 

 

 

 









Asimismo, la aprobación de los proyectos de obras que sean necesarias para la ejecución de los trasvases llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación de los bienes y adquisición de derechos a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente.




 

 

 

 

 

 

 








La declaración de utilidad pública y necesidad de la ocupación alcanzará, también, a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse con posterioridad (art. 21. 1 y 2 de la Ley 10/2001 del PHN).